Este lunes 27 de enero de 2014 seremos testigos de un hecho de enorme importancia histórica para Perú y Chile por 2 motivos: 


1.- Se acabarán, al fin, todos los conflictos de límites fronterizos de nuestro país.

2.- Definiremos una frontera sin una gota de sangre y ninguna bala, sino que lo haremos a través del derecho internacional. Y todo peruano sabe lo que esto significa en nuestra historia, especialmente, con Chile.


Estoy convencido de que todo peruano que tenga capacidad plena del uso de la razón tendrá la fortuna de poder vivir (y no solo estudiar en los libros) este momento cumbre que será enseñado en los colegios a las próximas generaciones. Y para vivirlo al máximo hay que conocer y comprender mínimamente este conflicto. Por ello, en las próximas líneas intentaré resumir este proceso de forma esquemática y sencilla.


¿Cuál es el conflicto a resolver?

Chile y Perú respetan, de acuerdo a tratados internacionales, que cada país tenga bajo su dominio 200 millas de mar a partir de sus orillas. Sin embargo, al trazar las líneas para delimitar las de cada uno (proyección de las líneas bases de Perú y el paralelo de Chile) surge un área común por lo que parte de las 200 millas peruanas se superponen con las chilenas.


Primera cuestión

Perú, aplicando el principio de proporcionalidad que es el que ha regido en los últimos años en el derecho internacional marítimo, propone que se trace una línea equidistante que divida el área común de tal forma que una parte de esa área le corresponda a Perú y la otra a Chile. Así, surge la primera área en disputa: la parte de esa área común que le pertenecería a Perú, la que se denomina “triángulo interno”.


Segunda cuestión

Asimismo, existe un área no común que, matemáticamente, es parte de las 200 millas de Perú y no es parte de las 200 millas chilenas lo que constituiría “alta mar” para Chile. Sin embargo, nuestro vecino país del sur ha estado ejerciendo actividades pesqueras en esa zona por lo que, bajo la teoría del mar presencial (que va en contra de la Convención de Derecho del Mar de 1982), Chile quiere continuar obteniendo rentabilidad económica de esa parte de mar. Perú reclama a la Corte de La Haya que se pronuncie declarando que nuestro país tiene derechos exclusivos sobre esta zona. Así, surge una segunda área en disputa: ese pedazo de mar que es parte de las 200 millas peruanas y que no interfieren con las de Chile, el que se denomina “triángulo externo”.


Tercera cuestión

Además, existe un tercer tema en disputa: el punto en tierra desde donde empieza la frontera marítima de los dos países y a partir del cual debe trazarse la línea que disponga la Corte (paralela o equidistante) para determinar cuál es el límite marítimo fronterizo. A la luz del Acta de 1930 de la Comisión Mixta de Límites de Perú – Chile, que tenía por objeto demarcar físicamente la frontera terrestre ya acordada en el Tratado de Lima de 1929 (y en el de Ancón de 1883, posguerra), debemos diferencia con claridad que, por un lado, tenemos la frontera terrestre y, por otro, los hitos que se debieron colocar para que pueda visualizarse la zona de frontera entre ambos país: la frontera y la construcción física que le haga referencia.

En el Tratado de Lima, que ambos países reconocen, es muy claro que el punto en el que se inicia la frontera terrestre es el Concordia que es producto de la intersección entre la orilla del mar y un arco de 10 km. con centro en el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Sin embargo, a efectos de visualización de la zona de frontera, el hito que haría referencia a éste sería ubicado “en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. Así, se determinó que este hito, que podía colocarse en cualquier parte del arco, se construyera a un poco más de 180 metros tierra adentro de la orilla del mar. 

La controversia surge debido a que Chile afirma que el punto en donde se inicia la frontera marítima es el hito y Perú reafirma lo acordado en los tratados mencionados: que el punto que constituye el inicio de la frontera marítima es el Concordia, justo en la orilla del mar. Los efectos de fijar un punto u otro es que, dependiendo desde cuál de ellos se proyecte la línea que determine la Corte, habrá más o menos mar para alguno de los países.

Cabe destacar que este punto también determinaría dónde inicia la frontera terrestre entre los países ya que, sino, sería geográficamente incoherente. Sin embargo, Chile ha afirmado que, para estos efectos, sí respeta que el inicio de frontera sea en el punto Concordia. Una evidente contradicción. Así, ha surgido lo que algunos llaman el “triángulo terrestre” pero que, realmente, no está en disputa.


Entonces, el conflicto está claro: debe determinarse qué país tiene soberanía sobre el triángulo interno, si Perú tiene derechos exclusivos o no sobre el triángulo externo y desde qué punto en tierra debe proyectarse la línea que determine la frontera marítima.

FUENTE_ DIARIO LA REPÚBLICA



¿Qué debe esperarse del fallo de la Corte Internacional de Justicia?

La Corte debe resolver primero si los límites marítimos fronterizos ya están delimitados en algún tratado anterior o no. Chile afirma que la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954 (en el marco de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur) constituyen un tratado de límites mientras que Perú señala que no ya que no tiene las características que exige un tratado de esta naturaleza y que, más bien, corresponden a límites no fronterizos relacionados a temas pesqueros.

Sea lo que sea que la Corte resuelva, igualmente tendrá que señalar con claridad los límites fronterizos. A partir de aquí, existen varios escenarios:


1. El mejor escenario para Perú: que se proyecte una línea equidistante desde el punto Concordia y se reconozcan los derechos exclusivos del Perú sobre el triángulo externo.

2. El peor escenario para Perú: que se establezca como límite marítimo fronterizo el paralelo desde el hito n°1 y que no se reconozcan derechos exclusivos al Perú sobre el triángulo externo.

3. Establecer como límite hasta las 12 millas de mar (zona denominada “mar territorial”) y luego la línea equidistante.

4. Establecer como límite hasta las 3 millas de mar (reconociendo que antiguamente no se conocían las 200 millas que luego se acordaron que cada país tendría, sino solo 3) y luego la línea equidistante.

5. Establecer la línea equidistante desde el punto Concordia pero que Chile pueda tener derechos de pesca hasta culminar la zona formada por el paralelo en reconocimiento de los convenios del 52 y 54.

6. Cualquier otra solución intermedia.


Lo cierto es que, en la práctica, Perú tiene mucho que ganar y poco perder ya que, actualmente, Chile es el país que usa todas las zonas de conflicto para ejercer sus actividades económicas. Sin embargo, cuando lo que se gana es algo que sentimos nuestro por respeto a los tratados y al derecho internacional, más que “ganar” lo que estaríamos haciendo es revindicar nuestros derechos soberanos como país.


Razones para ser optimistas aunque no triunfalistas

La jurisprudencia en materia de derecho marítimo internacional se ha regido por los principios a los que Perú ha apelado en su demanda ante la Corte Internacional de Justicia:

• Respeto al principio de proporcionalidad: la equidistancia propuesta por Perú es lo que manda el derecho internacional en estricto cumplimiento de este principio.

• Respeto al Convenio del Derecho del Mar, donde se marcan las 200 millas así como la línea equidistante.

• Reconocimiento de que puedan existir tratados entre países que determinen límites marítimos no fronterizos sino con otros fines, como los que Perú suscribió con Chile en 1952 y 1954.

Asimismo, es preciso indicar que el principio de proporcionalidad puede tomar en cuenta el criterio del paralelo y, de hecho, así ha sido efectuado en el caso de resolución de otros conflictos limítrofes. Y el mejor ejemplo para nosotros es que Perú y Ecuador así lo hicieron. Sin embargo, esta solución solo se aplica si respeta el principio de proporcionalidad.

En el caso del conflicto entre Chile y Perú, aplicar el criterio del paralelo dejaría a Perú con menos de 200 millas de mar (que es lo que se ajusta a los tratados internacionales) y, por ejemplo, Tacna tendría 0 millas de mar, lo que constituye un absurdo jurídico al no cumplir de manera flagrante el principio de proporcionalidad.

Podemos observar que sí existen razones para que los peruanos seamos optimistas en relación al fallo pero no triunfalistas ya que también es cierto que el Perú ha cometido a lo largo de los años una serie de contradicciones reafirmando de forma implícita y, a veces, explícita, la posición chilena al hacer referencia en algunos documentos y publicaciones al límite marítimo con Chile constituido por el paralelo y/o proyectado desde el hito n°1.

Esto puede ser interpretado por la Corte como que el Perú ha reconocido esta frontera en ciertas ocasiones. Asimismo, Chile ha afirmado que el Perú ha estado casi medio siglo afirmando en la práctica la frontera que nuestro vecino señala. Sin embargo, esto no tiene asidero ya que, afortunadamente, el Perú sí ha mostrado oficialmente a lo largo de los últimos 30 años preocupación por delimitar la frontera marítima con Chile.


Conclusión

Optimistas sí, triunfalistas no. La Corte se caracteriza por emitir fallos en los que no solo uno gane todo y el otro lo pierda. Sin embargo, la posición peruana es conciliadora ya que desea que esa área común a las 200 millas de mar de cada país sea dividida según lo establece el derecho internacional, por lo que establecer la proyección de la línea equidistante desde el punto Concordia sería, en realidad, lo más ajustado al principio de proporcionalidad.

De todas formas, lo más importante no es el pedazo de mar que cada país recupere o mantenga. Lo verdaderamente importante es que, al fin, dos países marcados por una historia fronteriza llena de violencia resolverán sus diferencias de la forma más pacífica posible y en total ajuste al derecho y la justicia internacional. Sin muertes, sin balas, sin sangre, sin destrucción, sin violencia, sin dolor, sin guerra.

Si tenemos que elegir un indicador de desarrollo (no crecimiento económico sino desarrollo como sociedad) creo, ahora sí, que Perú y Chile realmente han dado un verdadero paso hacia adelante. Y faltarán más, como el acatamiento inmediato del fallo y su completa implementación. Esperemos que nuestras sociedades y nuestros políticos estén a la altura de las circunstancias históricas que nos han tocado presenciar.